martes, octubre 8, 2024
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Abogado impedido de realizar defensa de detenidos, obtiene amparo federal inmediato

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*El licenciado Gabriel Andrés Cámpoli acusó que este tipo de abusos de autoridad y otros similares, son frecuentes y habituales en los penales del estado de Veracruz  
    
Luego de ser impedido para acceder a entrevistarse con sus 21 defendidos presos en el penal de la Toma en Amatlán de los Reyes, aun cuando acreditó ser el representante legal; el abogado Gabriel Andrés Cámpoli, obtuvo el  amparo de un juez federal, quien ordenó restablecer de manera inmediata la comunicación entre las personas privadas de su libertad y su defensor. 

Puntualizó que el Juzgado 16 de Distrito de Córdoba otorgó el Amparo numerado como  9/2023.  

En entrevista con EL DICTAMEN, el abogado Cámpoli reseñó que a las 14:30 del 6 de enero de este 2023, en cumplimiento de sus funciones de representante legal de 21 personas detenidas, se apersonó en el Centro de Readaptación Social (CERESO) “La Toma” en Amatlán de Los Reyes, Veracruz, a efectos de entrevistarse con ellos para informar y acordar estrategias legales en cuanto a su defensa.  

Destacó que ha sido debidamente designado como abogado defensor, en la mayoría de los casos, en audiencia, ante la presencia de Juez de Control o de Juicio Oral. 

Abogado impedido de realizar defensa de detenidos, obtiene amparo federal inmediato

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Sin embargo, tras registrarse y solicitar su ingreso, se le dejó en espera durante 25 minutos en el exterior del área llamada “Aduanas”, sin habilitarle al segundo acceso y registro.

Comentó que allí el encargado de Aduanas (con cargo D3), de manera pública, inapropiada, con una falta de respeto y prepotente, utilizando además un lenguaje discriminatorio en contra de su nacionalidad de origen –toda vez que se encuentra naturalizado mexicano desde el mes de octubre de 2006 y con su cédula habilitante debidamente registrada ante la SEP, bajo el Número de Registro 10315755-, le negó de manera rotunda el acceso a los Locutorios de Entrevista, donde debía encontrarse para hablar con sus defendidos.  

Explicó que ante ello se retiró del CERESO y procedió a comunicarse por vía telefónica con la Directora Jurídica para ponerla en conocimiento de la situación de indefensión e incomunicación con sus defendidos.  

Sin embargo, resaltó, ésta no otorgó solución alguna en la gravedad y delicadeza de la situación de las personas detenidas, mismas que aún no cuentan con sentencia, por lo cual deben ser tratadas como inocentes por la presunción misma que se encuentra acuñada en nuestra máxima ley.  

Pero además, se negó a proporcionar sus datos personales y del encargado de la Aduana, como funcionarios públicos que son.  

Indicó que en vista de lo anterior y de la flagrancia de la violación de derechos de los 21 detenidos que  visitaba en la ocasión, y los de él mismo, procedió a presentar Amparo en contra de las autoridades mencionadas, del director del CERESO “La Toma”, del subdirector, el director de Prevención y Reinserción Social y el secretario de Seguridad Pública del estado de Veracruz, debido a que son los superiores jerárquicos e inmediatos de quienes han realizado las violaciones directas a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.  

Destacó que la mañana del 7 de enero se presentó en el citado reclusorio personal del Juzgado 16 de Distrito de Córdoba a efectos del cumplimiento del Amparo numerado como 9/2023 por el que el Juez Federal ordenó, entre otros cosas, restablecer de manera inmediata la comunicación entre las personas privadas de su libertad y su defensor.  

Denunció que este tipo de abusos de autoridad y otros similares, son más que frecuentes y habituales en los penales del estado de Veracruz, en donde además en muchos casos se niegan atenciones médicas, ingresos de familiares, ingreso de medicinas autorizadas y prescritas para tratamientos diversos y crónicos, realización de estudios médicos necesarios (aunque los familiares ofrezcan pagarlos).  

También, sostuvo, se realizan traslados arbitrarios, retención en celdas de castigo, negativa de acceso a la comunicación con la familia por vía telefónica, retrasos injustificados en la presentación de las personas privadas de su libertad a las audiencias correspondientes, lo que provoca dilación y suspensión de los procesos legales de manera prácticamente indefinida.

Consideró que este tipo de acciones por parte del personal de la Secretaría de Seguridad Pública pone en riesgo el libre ejercicio de la profesión del Abogado e, incluso, la seguridad personal e integridad física tanto del profesionista del derecho como de su familia.  

Recordó que el derecho a una defensa técnica adecuada sin obstrucciones ni impedimentos por parte de las autoridades, se encuentra reconocido en el artículo 20 Constitucional y el 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre otros cuerpos legales de magna importancia y que son parte esencial y obligatoria de la estructura jurídica del Estado de Derecho mexicano.  

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