Tal como lo había anticipado el alcalde electo por Movimiento Ciudadano de Poza Rica, Emilio Olvera, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), falló a favor de hacer el recuento de votos de la elección municipal de la ciudad petrolera.
El magistrado Gilberto Constituyente Salazar, expresó que no consideraba proporcional aplicar una medida ordinaria establecida de manera expresa y exclusiva a los partidos políticos en contra de la candidata de Morena, Adanely Rodríguez, quien tiene el legítimo derecho a solicitar a los tribunales la revisión de la constitucionalidad, legalidad y regularidad de la elección que participó.
“En todo caso considero que para resolver la cuestión incidental en todo caso, deberá atender a la condición extraordinaria en que se desarrolló el cómputo de la elección, el cual fue atraído por el OPLE, instancia que relevó de sus funciones al consejo municipal.
Por lo que, atendiendo a esa condición extraordinaria, se debería adoptar una medida igualmente extraordinaria que brinde una oportunidad a la actora de que se revise el acto electivo en el que participó, incluyendo la pretención de recuento que nos ocupa”, expresó y definió que no compartía la propuesta de improcedencia del recuento.
En su oportunidad, la magistrada presidenta del Tribunal, Claudia Tablada, expuso que no estaba a favor del proyecto de su homóloga Tania Vásquez, que buscaba declarar la improcedencia del escrutinio y cómputo, toda vez que no se actualizaban las hipótesis previstas en el Código Electoral.
“El motivo por el cual me aparto del proyecto que se nos presenta, radica en que, desde mi óptica, tal interpretación resulta restrictiva y soslaya la observancia de los principios propersona y de no regresividad a los cuales estamos obligadas conforme al artículo 1 de la Constitución Federal”, puntualizó.
Asimismo, refirió que si se toma en consideración que de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 apartado A de la Constitución Política del Estado; el Consejo General se integra por un presidente consejero y seis consejeros electorales.
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), falló a favor de hacer el recuento de votos de la elección municipal de la ciudad petrolera
Así como por representantes de cada uno de los partidos politicos con registro nacional o estatal, de ahí que al no formar parte del Consejo General la candidata perdedora de Morena, estaba impedida para asistir y participar en la sesión de cómputo municipal realizada por el Consejo General y, por ende, para realizar la petición de recuento de votos de las casillas, tomando en cuenta que tiene un interés.
“Es por eso que a mi juicio al no contar la candidata con la posibilidad de estar presente en la sesión del cómputo municipal, es factible que en esta instancia pueda solicitarlo en atención a su derecho político-electoral de ser votada”, destacó.
Máxime que en este caso la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de 500 votos, lo que equivale a una diferencia porcentual del 0.871 por ciento, es decir, menor a un punto porcentual.
Por lo cual, se cumplirían los supuestos legalmente exigidos para la procedencia del recuento de votos solicitados.
Y es que la ponencia de la magistrada Vásquez Muñoz, sostenía que no se acreditaba el supuesto contemplado en la legislación consistente en haber existido petición expresa del recuento total de la representación de Morena durante la sesión de cómputo, requisito indispensable para su procedencia.
“La representación tenía la potestad para solicitar el recuento en el momento en que se llevó a cabo este cómputo y no se hizo”, apuntó.
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