Por: Barbara Galindo Ramos
Impuesto al Valor Agregado (IVA) ¿qué es? Es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo o goce de bienes y servicios.
Esto aplica en:
I. Enajenación de bienes
II. Prestación de servicios independientes
III. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
IV. Importación de bienes o servicios
Principales cambios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios. Regla 4.1.1.
Se limita la aplicación de esta regla únicamente a personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios. - Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Regla 4.1.6.
Se precisan referencias al Código Fiscal de la Federación (CFF) y se señala que las adquisiciones correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva a partir de enero de 2016.
Asimismo, se establece que tampoco será aplicable el plazo máximo de 20 días para obtener la resolución sobre la solicitud de saldos a favor de IVA, cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D del CFF, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 de dicho Código. - Entero de retenciones de IVA en servicios de personal. Regla 4.1.11.
Se adiciona dicha regla para establecer que para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
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