Prohibirán incinerar cuerpos con Covid-19.-La Secretaría de Salud informó que de acuerdo con un decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF) se prohibió la incineración de cuerpos que no han sido identificados o reclamados y que hayan muerto por contagio de coronavirus.
A través de la publicación se lee que por objeto de no ser reconocidos y presentar la enfermedad por el virus SARS-CoV-2, las medidas sugeridas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria establecen que no podrán ser cremados.
Esta prohibición se dará para todas las autoridades de los órdenes de gobierno, instituciones públicas o privadas que tengan injerencia en el manejo de los cuerpos, así como pautas para realizar la incineración e inhumación de los cuerpos tal como se establece en la Ley General en Materia de Desaparición Forzadas de Personas.
En DOF indica que las autoridades deberán facilitar el procedimiento e información obtenida en ese instante de los cuerpos identificados y los no identificados, lo cuales deberán ser depositados en tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados por el coronavirus.
Señalaron que en el caso de los cuerpos sospechosos o confirmados, en al menos 180 días antes de la inhumación (en caso de no ser identificado), no podrá realizarse ningún ejercicio de rutina para los cuerpos.
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La Secretaría de Salud pidió a los estados que hayan emitido un lineamiento en donde se recomienda la incineración de los cadáveres con Covid-19 a modificar los acuerdos.
Resaltaron que en caso de que se presuma que el cadáver haya fallecido por causa del Covid-19, las autoridades encargadas del manejo de los cuerpos deberán emitir un informe en el cual se acredite que se realizó un examen externo, mas no una necropsia, y deberá ser anexado con fotografías de rostro, datos biométricos, huellas digitales y muestras genéticas practicadas al cuerpo.
Prohibirán incinerar cuerpos con Covid-19 sin identificar en México
La Comisión Nacional de Búsqueda y la Comisión Local de Búsqueda en cada estado serán notificadas por las autoridades correspondientes sobre los informes practicados a fin de anexar la información en el Sistema Nacional de Búsqueda para determinar la búsqueda e identificación con demás desaparecidos.
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