El Congreso de la Ciudad de México aprobó la “Ley Ingrid”, en la cual se busca sancionar a las personas que difundan información o fotografías de algún delito.
El dictamen aprobado busca reformar el Código Penal local con el objetivo de sancionar penalmente a la persona servidora pública que de forma indebida difunda información reservada o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal.
Con esto se podría imponer de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en dichos actos.
La sanción sería de dos a seis años
Por unanimidad, con 58 votos a favor, los legisladores aprobaron modificar el artículo 293 del Código Penal en la CDMX, adicionando el Artículo 293 Quarter, para sancionar a ciudadanos y servidores públicos que usen imágenes de las víctimas de forma indebida.
La Ley Ingrid nació tras el feminicidio de Ingrid Escamilla el 9 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero; asesinada por quien fuera su pareja, Francisco “N”.
Aprueban “Ley Ingrid” en CDMX; sanción a quien difunda fotos de víctimas
El feminicidio de Ingrid tomó relevancia luego de que funcionarios públicos que acudieron al levantamiento del cadáver, capturaran y difundieran las imágenes de cómo el feminicida la descuartizó y desolló al interior de su propio departamento.
Las fotografías fueron filtradas por agentes de la Policía Capitalina y difundidas en redes sociales, revictimizando a Ingrid.
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El artículo 293 Quárter indica que enfrentarán de dos a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil UMAS, quien:
“Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, indicios, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo”.