El coordinador de Política y Gobierno de Presidencia, Arturo Saldívar, aclaró que la Ley de Amparo por ser una “ley procesal”, no es retroactiva y solo se aplicará a los actos sucedidos en forma posterior a su entrada en vigor, no a las actuaciones previas.
Sin embargo expresó: “El legislador puede decidir, tratándose de un proceso, que pasa con los juicios en trámite, se aplica la nueva ley a las etapas sucesivas o se aplica la ley anterior”.
En la conferencia mañanera de este viernes, el jurista fue llamado para responder a las críticas en torno al tema y dijo que si esta nueva norma se aplica a los juicios en curso, no se pueden modificar las suspensiones ya otorgadas ni resolver de manera distinta decisiones de un recurso que ya se resolvió, “son solamente a futuro”.
El jurista reconoció la confusión que causó segundo párrafo del artículo transitorio del decreto de reformas que dice: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final, conforme a las disposiciones que establece este decreto”.
Reconoció que esta redacción no es la más clara y dijo que se presentará una nueva redacción que será puesta a consideración para su aprobación.
“El precepto no tiene la suficiente claridad, que ha dado lugar a un debate innecesario, y a ciertas críticas, descalificaciones y también a preocupaciones legítimas”.
El especialista enumeró en primer lugar que se incluirá en el decreto el establecer que se trata de una ley procesal.
En segundo que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
En tercer lugar que de acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto de reformas se regirán por las nuevas disposiciones sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos pues se trata de actuaciones futuras.
AVC Noticias
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