“Busco muchacha para limpieza de planta” y “Se solicita empleada del hogar con disponibilidad de quedarse a dormir” son anuncios que circulan por redes sociales con salarios entre 250 y 350 pesos al día para un trabajo en el que se les permite salir un día a la semana.
Esos anuncios reflejan que, aunque las trabajadoras del hogar remuneradas tienen derechos como un salario mínimo y condiciones de trabajo dignas, en muchas ocasiones no se les respeta.
Josafat Cordero Rodríguez, integrante del Colegio de Abogados Laboralistas de Veracruz, aseguró que desde hace varios años existe una reglamentación que contempla tres tipos de personas trabajadoras del hogar: aquellas que habitan en el domicilio de la persona empleadora, quienes trabajan de manera fija pero no viven allí, y quienes laboran de manera esporádica. Cada una debe tener una serie de condiciones que marca la ley.

Sin embargo, aseguró que en muchas ocasiones estas condiciones básicas no se cumplen y a las personas trabajadoras del hogar no se les respetan sus derechos; existe discriminación y malos tratos.
En Veracruz, se tienen registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social un total de 2,630 personas trabajadoras del hogar al último mes del 2024 (divididas entre Veracruz Norte y Veracruz Sur, que son las delegaciones). De estas personas, el 64.22 por ciento son mujeres y el 35.77 por ciento son hombres.
El mayor margen se encuentra entre 55 y 60 años (446), 60 y 65 (400) y entre 35 y 40 (280). La entidad es la sexta con mayor cantidad de personas trabajadoras del hogar que se tienen registradas, pues en Ciudad de México hay 11 mil 054, en Estado de México 6 mil 231, en Jalisco 4 mil 557, en Nuevo León 3 mil 299, en Baja California se reportan 3,215 y en Coahuila 3 mil 182.
El IMSS no señala cuántas personas trabajadoras del hogar se encuentran en cada modalidad.
Cordero Rodríguez sostuvo que la ley señala que aquellas personas “de planta”, es decir, que duermen en el mismo sitio, deben tener nueve horas libres en la noche y tres entre sus actividades matutinas y vespertinas. Además, se les debe proporcionar un lugar digno donde dormir y garantizar alimentos de la misma calidad que los de la persona empleadora.
“He ido a restaurantes en donde los empleadores están en la mesa comiendo las mejores viandas. La pobre mujer que anda cuidando al niño no le dan ni una galleta”, señaló.
SALARIO Y PRESTACIONES: UN PENDIENTE POR CUMPLIR
Además, indicó que existe un salario mínimo diario que se encuentra contemplado en la ley para las personas trabajadoras del hogar, que es de 303.70 diarios para el interior del país y de 419.88 en frontera, a lo que se deben sumar las horas extras. A partir de allí, las personas pueden negociar para incrementar.
El Centro Nacional para la Capacitación Profesional y Liderazgo de las Empleadas del Hogar AC indica que el salario debe ser calculado según las actividades que realizan y divide en 10 categorías. En la primera, el salario es el mínimo, pero conforme van avanzando, se debe realizar un pago mayor.
La primera categoría se refiere al trabajo de limpieza general; la segunda es donde además realizan el lavado y planchado; la tercera, limpiezas profundas como tapicerías o eliminación de moho; la cuarta, donde además realizan la comida; la quinta se refiere a aquellas donde hay labores de jardinería, cuidado de mascotas o choferes; la sexta, donde se hacen cargo de menores; la séptima, el cuidado de personas adultas mayores.

Otro factor que se debe tomar en cuenta es que las personas que trabajan en la modalidad de dormir en la misma vivienda donde laboran deben tener un salario mayor.
Ante el IMSS, el salario promedio de las mujeres trabajadoras del hogar es de 343.20 pesos, mientras que el de los hombres es de 432.27 pesos. Es decir, ellas tienen un salario promedio menor.
Además del salario, las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a la seguridad social y, por tanto, a ser inscritas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit. También tienen derecho a vacaciones pagadas y, en caso de despido, a liquidación.
El CACEH tiene una calculadora (https://calc.caceh.org.mx/) donde las personas pueden ingresar el salario y se brindan los montos de las prestaciones, como los días de vacaciones y aguinaldo.
Sin embargo, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística señala que en 2023 el 95 por ciento de las personas trabajadoras del hogar lo hacían de manera informal y el 69.5 por ciento lo hacía sin prestaciones laborales (en el caso de las mujeres, subía a 71.3 por ciento y ello, que ellas son 9 de cada 10 personas trabajadoras del hogar).
El salario, prestaciones, horarios y acuerdos deben estar asentados en un contrato laboral, donde las dos partes, tanto la persona trabajadora como la persona empleadora, coloquen los datos y acuerdos que se tuvieron.
Cordero Rodríguez afirmó que este contrato escrito es especialmente importante para la persona empleadora, ya que, en caso de conflicto legal, es a esta a quien le tocará proporcionar las pruebas de cuánto ganaba y de que se encontraba cumpliendo las leyes laborales.
“¿Quién tiene la carga de la prueba? De que no ganaba 1,000 pesos diarios, de que no es cierto que llegaba (en la madrugada) a pedir chilaquiles. El patrón. Si no lo prueba, entonces lógicamente la autoridad va a condenar al patrón por el pago de eso”, indicó.
Pese a ello, la ENOE señala que el 97.1 por ciento de las personas trabajadoras del hogar lo hacen sin un contrato escrito.
PRESENTAR UNA DENUNCIA O QUEJA
La falta de prestaciones laborales es el principal problema que enfrentan el 48.4 por ciento de las personas trabajadoras del hogar. Le siguen, para el 30 por ciento, las malas condiciones laborales, como horarios extensos y bajos salarios, y para el 20.2 por ciento, los malos tratos. Ello, de acuerdo con la Comisión Nacional de Población.
Además, se señala que el 34.6 por ciento expresó haber sido discriminado en los últimos seis meses, y de ellas, el 37.5 por ciento fue por su forma de vestir o arreglo personal, el 36 por ciento por su arreglo o estatura, el 35.9 por ciento por ser mujer, el 26.6 por ciento por su edad y el 36.6 por ciento por su estado civil o familiar.
Ante las inconformidades laborales o que estén relacionadas con problemas en el trato, las personas trabajadoras del hogar pueden acudir ante la Junta de Conciliación, donde citarán a ambas partes para tratar de llegar a un acuerdo y, en caso de no lograrse, se les dará pase ante un juez, indicó Cordero Rodríguez.
En caso de que la situación sea por algún tipo de violencia o discriminación, dijo, la situación se puede llevar de manera directa ante el juzgado laboral.
El problema, sostuvo, es que en muchas ocasiones las personas trabajadoras optan por no presentarse ante las autoridades porque sienten cariño o una relación de amistad hacia las y los empleadores.
Por ello, aseguró que, aunque los problemas que enfrentan son muchos, un porcentaje muy bajo decide interponer denuncias o pedir apoyo de las autoridades.
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