El Gobierno de México dio a conocer que las empresas que colaboren con la FIFA durante el Mundial 2026 estarán exentas del pago de impuestos, luego de que la propuesta incluida en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) del próximo año fue aprobada por el Congreso.
El proyecto fue enviado a la presidenta Claudia Sheinbaum para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y posterior entrada en vigor. Lo anterior, debido a que forma parte de las garantías asumidas con la FIFA en 2018.

Dicho beneficio quedó establecido en el Artículo 25 transitorio de la ley, el cual señala que la FIFA, sus filiales, socios comerciales, empresas contratistas, hoteles y demás participantes estarán libres de cumplir obligaciones fiscales por los actos y actividades directamente vinculados con el evento, como lo son:
Exenciones en retención
Declaración de impuestos sobre la renta (ISR)
Pago de impuestos por IVA
Pagos de otras contribuciones
El aval se concretó luego de que el Senado aprobó el dictamen sobre la LIF con 79 votos a favor y 37 en contra, y que previamente había sido aprobado por los diputados.
Cabe resaltar que el Gobierno Federal había prometido que analizaría la “exención de impuestos”, que fue acordada por la administración de Enrique Peña Nieto en 2018, en las garantías que se le firmaron a FIFA para ser sede de 13 partidos de la Copa del Mundo 2026.
¿Quiénes no pagarán impuestos en el Mundial 2026?
- La FIFA y sus subsidiarias
Empresas patrocinadoras y contratistas
Servicios de logística, montaje, operación, seguridad, venta de boletos o servicios técnicos del evento
Medios de comunicación y televisoras que transmitan o difundan los partidos del Mundial 2026
Hoteles, agencias de viajes y empresas de transporte que presten servicios directamente contratados o acreditados por la organización del Mundial 2026
Personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que participen en la organización, ejecución de partidos, difusión, etc
Las empresas elegidas por FIFA deberán de cumplir con ciertos requisitos que serán determinados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y que así podrán evitar estos impuestos.

¿Quiénes no podrán aplicar a los beneficios?
- Empresas o personas incluidas en la lista negra del SAT, es decir, aquellas publicadas conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (por emitir facturas falsas o simular operaciones).
- Contribuyentes que no hayan desmentido las irregularidades detectadas en los procedimientos de los artículos 69-B y 69-B Bis.
- Quienes tengan créditos fiscales firmes (deudas con el SAT) sin pagar o sin garantía suficiente.
- Contribuyentes con el certificado de sellos digitales cancelado por el SAT.
Personas físicas o morales involucradas en delitos fiscales, ya sea porque:
Fueron vinculadas a proceso penal o sentenciadas por delitos fiscales o son socios o accionistas de empresas que estén en esas mismas condiciones.
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