La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la condena civil que se le impuso al productor Luis de Llano Macedo, por abuso sexual contra la cantante Sasha Sokol, con quien tuvo una relación hace más de 30 años, cuando era menor de edad.
Por unanimidad, las y los ministros de la Primera Sala rechazó amparar a Luis de Llano contra la sentencia que un juez civil le dictó en 2023, en la que se le condenó a otorgar una compensación económica a la cantante, a no volver a mencionar su nombre y una disculpa pública.

La decisión tomada por los ministros Loretta Ortiz Ahlf, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, determinó que el daño sigue vigente a más de 35 años de los hechos ocurridos,
El fallo señaló que no debe aplicarse la prescripción en casos de violencia sexual contra menores, ya que afectaría el acceso a la justicia y el derecho a vivir sin violencia.
Además la resolución se basa en peritajes psicológicos que confirmaron que la afectación emocional persiste, acreditando así una transgresión a la integridad moral de Sasha Sokol.

Ante el precedente se abre la puerta a otras víctimas de Luis de Llano
La Corte sienta un precedente histórico ante el caso de Luis de Llano; los plazos legales para reclamar por daño moral no aplican cuando se trata de violaciones a los derechos de la infancia.

Esto abre la puerta para que otras personas que hayan vivido situaciones similares puedan exigir justicia en el ámbito civil, aun si no existe un proceso penal activo.
El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, subrayó que los casos de abuso sexual infantil “no pueden limitarse por plazos rígidos” debido a la naturaleza del trauma y al silencio prolongado que muchas víctimas guardan por miedo o presión social.
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